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La nueva reforma laboral recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre ha llegado con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo y adaptarse a la evolución que está experimentando el mercado de trabajo en cuanto a lo que a contratación se refiere. En este contexto, los nuevos contratos de trabajo 2022 recogen nuevas adaptaciones de contrato con respecto a la regulación anterior. Así, en ella se recogen los contratos de trabajo indefinido, los contratos de trabajo temporal, los contratos de trabajo fijo discontinuo, y las nuevas modalidades de trabajo formativo.
En los departamentos de recursos humanos, existe una alta demanda de profesionales que conozcan todas las particularidades de los nuevos contratos de trabajo 2022. No obstante, este no es el único requisito o la competencia exclusiva que se busca para pertenecer a este ámbito empresarial, ya que, la gestión de la plantilla de una compañía precisa de conocimientos multidisciplinares que van más allá del conocimiento de la legislación en vigor.
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Con una clara vocación a evitar la temporalidad en el trabajo y favorecer la estabilidad este tipo de contrato indefinido no tiene límite de tiempo y además lo componen varias tipologías que son el contrato para discapacitados, el de alta dirección o el de trabajadores en situación de exclusión social. Con la reforma laboral el contrato de trabajo indefinido será obligatorio para aquellas personas contratadas de forma sucesiva hasta el límite de 18 meses en un periodo de 24 meses. En cambio, la normativa precedente establecía un límite más amplio de 24 meses en un periodo de 30.
De los nuevos contratos de trabajo 2022 esta modalidad se refiere a aquellas empresas que forman parte del sector de la construcción. Es decir, este contrato exige del empresario que cuando un trabajador concluya una obra será recolocado en base a la propuesta que plantee por escrito en el plazo de 5 días.
Se recogen como causas de extinción del contrato en este tipo de contratos las siguientes:
A fecha de 30 de marzo del 2022 existe tan solo la posibilidad de celebrar dos tipos de contrato de trabajo temporal: el contrato temporal por circunstancias de la producción y el contrato temporal de sustitución.
Existen dos tipos de causas por las que se puede firmar este tipo de contratos que son:
Mediante esta modalidad contractual, se pretenderá sustituir a cualquier empleado reservándole el puesto de trabajo y pudiendo contratarse al sustituto con una antelación de 15 días a la ausencia del sustituido. También es utilizado para completar con otro trabajador de la empresa las jornadas reducidas. Y por último, se puede hacer uso de este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el tiempo que se prolongue un proceso de selección o de promoción para ocupar esa plaza.
Si existen modalidades similares dentro de los nuevos contratos de trabajo 2022 en cuanto a la estabilidad laboral o la indemnización por despido, estos serían los contratos indefinidos y los contratos de trabajo fijo discontinuo. En ambos, se equiparan en cuanto a derechos relacionados con la indemnización por despido y la estabilidad en el puesto. No obstante, el contrato de trabajo fijo discontinuo se utiliza como referencia a la hora de regular actividades de temporada o estacionales, son utilizadas por contratas y subcontratas, o incluso, por ETTs.
Los contratos de trabajo formativos se pueden subdividir en dos: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la práctica profesional.
Uno de los objetivos de los nuevos contratos de trabajo 2022 es la de ofrecer una contratación para quienes se están formando de carácter dual. Es decir, compaginando la actividad laboral retribuida con el estudio de cursos de formación profesional, estudios universitarios, o especialidades del sistema nacional de empleo.
La duración del contrato será de 3 meses como mínimo y 2 años como máximo y el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% de la jornada completa en el año inicial y del 85 % en el último año. Además no generará ningún tipo de indemnización ni derecho a realizar horas extraordinarias salvo que sea por causa mayor.
Dirigido a trabajadores/as titulados/as en carreras universitarias, másteres, certificados del sistema de formación profesional o en grado medio o superior, estos contratos no pueden ser de menos de 6 meses ni superar el año dentro de la misma empresa u otra diferente. La contratación aquí, podrá ser parcial o completa, no pudiendo realizar horas extras pero sí complementarias.
Aquí, la retribución será la establecida en el convenio aplicable y en caso de no producirse de esta forma, se aplicará el salario que corresponda conforme al grupo profesional o nivel de retribución que marquen las funciones que lleva a cabo.
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