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Nueva encrucijada para muchos/as farmacéuticos/as de España. La Ley del Aborto les obligará a dar de manera gratuita la píldora del día después, aunque ello puede colisionar con la objeción de conciencia a la que se pueden agarrar estos profesionales. Negarse a suministrar esta píldora anticonceptiva podría acarrear multas de hasta un millón de euros.
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Así pues, el debate está servido. Por un lado, desde el Gobierno se hace hincapié en la importancia de acabar con los obstáculos que impiden que una mujer pueda decidir de manera voluntaria su embarazo. Por otro lado, los/as farmacéuticos/as que no quieran suministrarla ven cómo se arrasa con la objeción de conciencia.
Hasta este momento, la píldora anticonceptiva de emergencia se encontraba disponibles en las farmacias. Por 20 euros, podrías adquirirla sin receta médica o algo por el estilo. Ahora, con las nuevas medidas, los centros de salud y las farmacias tendrán que distribuirlas de forma gratuita.
La polémica llegó con la obligatoriedad de la medida. Y es que, las farmacias deben de suministrarlas de forma gratuita, teniéndola siempre disponible en sus establecimientos. Negarse a dar la píldora del día después puede acarrear sanciones de entre 90.000 y 1.000.000 de euros.
¿Y por qué la polémica? Porque los/as farmacéuticos/as se pueden agarrar a la objeción de conciencia, que al final es el derecho a no llevar a cabo una acción cuando su cumplimiento implique una contradicción a nivel personal.
Por otro lado, el Real Decreto 1/2015 lo deja muy claro: considera una infracción muy graves que una farmacia no disponga de las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestación de sus actividades.
Aun así, existen sentencias que respaldan la objeción de conciencia. Como nos recordó Alba Megías, docente en INEAF de Derecho, Resolución de conflicto y Mediación "la Sentencia 161/1987, de 27 de octubre, define muy bien la objeción de conciencia como el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones”.
Este debate ya llegó al Tribunal Constitucional en 2015. Por aquel entonces, este organismo reconoció el derecho a la objeción de conciencia a un boticario de Sevilla, que se había negado a vender la píldora del día después. La sentencia se remitió al artículo 16.1 de la Carta Magna, que trata sobre la libertad ideológica, religiosa y de creencias.
Así pues, aún queda por aclarar si esta Ley del Aborto obligará a estos profesionales a contar con píldoras anticonceptivas en su stock o también les obligará a venderlas. El sector farmacéutico espera que solo se les obligue a tener estos medicamentos en sus almacenes, ya que lo segundo atentaría con esa libertad de los trabajadores, en relación a la objeción de conciencia.
Para quién no lo sepa, la píldora del día después es una pastilla que previene el embarazo en una situación de emergencia, como pueden ser las relaciones sexuales sin usar protección. En estos supuestos, esta píldora evita el embarazo.
Cabe destacar que la píldora anticonceptiva no es en ningún caso una pastilla abortiva. Así, si el embarazo ya está implantado, este medicamento no serviría, ya que lo que consiguen es retrasar o evitar la ovulación.
En efecto la píldora del día después solo serviría en un plazo de 120 horas después de haber mantenido relaciones sexuales sin protección. Por otro lado, la persona que la tome debe saber que los siguientes efectos secundarios son muy normales:
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